Valoración y Paisaje

Among of the general purposes of forestry, one is to preserve and enhance the beauty of the landscape ”. Joseph S. Illick: An Outline of General Forestry (1939)

El título de esta entrada contiene dos conceptos que, en cierto sentido, se utilizan en diversas disciplinas o, si se quiere, incluso pueden ser polisémicos. Me interesa reflexionar sobre la unión de ambas: la valoración del paisaje, siempre bajo un prisma económico. Nótese que el origen etimológico de paisaje en distintos idiomas tiene que ver con la tierra, luego a priori podría tener sentido valorar todo lo que está en dicha tierra, como es habitual en cualquier ejercicio de valoración en un predio rural. Sin embargo, esta secuencia lógica necesita de varias matizaciones.

Aunque no soy experto en temas directamente relacionados con el paisaje, no resulta complicado captar que es un concepto poliédrico que conlleva aspectos que van desde la ordenación del territorio, la ecología, la estética, la relación del hombre con su entorno o incluso de la escala que se utilice. Por ejemplo, en algunos países cuando se realiza una planificación a gran escala espacial se la asocia a una escala de paisaje, pero un ciudadano se asoma a la ventana de su salón para contemplar un parque urbano también habla de paisaje. Por otro lado, muchas veces se utiliza el término “valoración” unido a la de paisaje no bajo una perspectiva económica, sino más bien con el sentido de “evaluación”, más dirigido a la planificación territorial. Un claro ejemplo al respecto es el libro pionero de Antonio López Lillo y Ángel Ramos titulado “Valoración del Paisaje Natural”. 

Soy consciente que hay gente que no concibe se analicen desde un prisma económico temas relacionados con ciertos atributos como la belleza, la estética e incluso ciertos valores éticos, pero la economía ambiental ha hecho muchos progresos para justificar y defender que se realicen valoraciones de bienes y servicios que no presenten un precio de mercado. Es decir, valoraciones de lo que hoy se conocen como servicios ecosistémicos. En el caso concreto del paisaje coinciden unas características que son diametralmente opuestas a cualquier bien que podamos comprar en un mercado. Así, el paisaje se puede caracterizar como un bien público (su consumo por una persona no impide que otra persona puede hacer lo mismo simultáneamente) y como una externalidad positiva. En efecto, la gente, a igualdad de otras circunstancias, prefiere vivir en sitios con un paisaje con, por ejemplo, mejores atributos estéticos que en uno de peor calidad. O, dándole la vuelta al argumento, si se modifica el estatus quo con relación al paisaje donde vive una persona por la construcción de una obra pública, se diría que dicha infraestructura le ha supuesto una externalidad negativa. Pero, si hablamos de espacios abiertos, también presenta otra característica singular: ¿cómo se agregan las preferencias sobre la calidad del paisaje? Por ejemplo, y tocando un tema sensible en numerosas zonas rurales: ante una hipotética degradación del paisaje por instalaciones de energías renovables: ¿la opinión de un vecino de la zona contaría lo mismo que la de un citadino que acude de paso por ese trayecto? Con estos ejemplos se pretende poner de manifiesto que se trata de un tema más complicado de lo que inicialmente se pudiera pensar.

Llegados a este punto, alguien pudiera pensar que desde el punto de vista legislativo se aporta luz a la idea de si tiene sentido valorar económicamente el paisaje y, si la respuesta fuera afirmativa, cómo se realizaría. La experiencia me indica que los aspectos legislativos y, sobre todo jurídicos, habitualmente no casan de forma óptima con temas de valoración ambiental. Un ejemplo rotundo se puede comprobar en la nefasta y sospechosamente olvidada sentencia del Prestige. Sin pretender ser exhaustivo, si se analizan las leyes del paisaje de las Comunidades Autónomas de Cataluña y de Cantabria llama la atención que en ambas textualmente se asocia el paisaje con valores económicos. Sin embargo, en ningún sitio se dice cómo se pueden calcular o definir dichos valores económicos. Siguiendo con temas legales, la jurisprudencia a la hora de admitir en procesos judiciales la indemnización por daños por lo que se denomina “paisaje privado” es, hasta cierto punto contradictoria. Por un lado, ya desde hace tiempo, se ha desestimado la existencia de la titularidad de dicho paisaje privado (la titularidad sería siempre pública), pero por el lado de expropiaciones vinculadas a la construcción de infraestructuras, parece que en algunos casos se ha justificado que se añada este perjuicio en el cálculo del justiprecio.  Dejando a un lado estos vericuetos legales, lo que me interesa destacar es que, en diferentes ámbitos, se está reconociendo un valor económico al paisaje o, al menos, a cambios en dicho paisaje.

Obviamente, la pregunta sería cómo se realizaría dicha valoración. A mi juicio, lo primero que habría que discernir es si se ha producido o no un cambio (positivo o negativo) en las características del caso de estudio, suponiendo que se tenga claro a lo que se denomina “paisaje”. Lo segundo es a qué tipo de valores (de uso, de no uso, etc.) nos estamos refiriendo y, relacionado con ello, qué servicios ecosistémicos se deberían considerar. A partir de ahí, y dependiendo de otros factores, se hablaría de utilizar los métodos pertinentes en cada caso (de mercado, de construcción de funciones de demanda o de metaanálisis). De forma indirecta, lo arriba comentado conduce a una conclusión: se deben valorar aspectos del paisaje, no el paisaje en sí mismo. El paisaje aquí debería considerarse como un ente que engloba diversos valores y su valor total sería el agregado de valores individuales calculados por separado. Es la misma hipótesis que se hace a otras escalas, como cuando se realiza una valoración en un predio forestal: no existe una valoración global de un sistema forestal. La valoración sólo incluye un conjunto, más o menos pequeño, de servicios ecosistémicos que ofrece dicho sistema. Otra motivación viene dada por el hecho, que subyace a lo recién explicado, que el paisaje no es un servicio ecosistémico, como así lo reconocen las clasificaciones más prolijas al respecto. Dicho de otra forma, se puede hablar en propiedad de “economía del paisaje”, como apuntan algunos autores, pero no tanto de “valoración del paisaje”. De hecho no conozco ningún texto de valoración económica que se pueda vincular a ese concepto, pero sí existen publicaciones homólogas que añaden al término valoración otros conceptos: forestal, rural, agrícola, de la tierra, etc. En definitiva, nadie debería esperar, desde el punto de vista de la valoración ambiental, una solución fácil a un concepto ya de por si complejo. 

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