A vueltas con la sentencia del Prestige

La noticia de estos días relacionada con un buque que ha encallado en la ría de Ares me ha traído a la memoria el desastre que supuso el hundimiento del Prestige, y sus consecuencias posteriores. Aunque hace poco tiempo se han cumplido 17 años de aquel suceso, creo pertinente llamar la atención por un hecho a mi juicio grave, que me imagino que tendrá consecuencias futuras, pero que, de forma sorpresiva, ha quedado como una noticia más. Me estoy refiriendo a la sentencia final del maremágnum judicial relacionado con este desastre ambiental. No por el hecho de derivar determinadas responsabilidades, sino, como después comentaré, por la valoración que se ha hecho de los daños ambientales producidos. Desde luego, si uno recuerda el impacto que ha tenido en su día esta catástrofe, en este contexto resulta sorprendente que esta sentencia haya pasado prácticamente desapercibida entre la, por entonces muy resuelta, opinión pública (y ya han transcurrido dos años desde que se ha conocido).

Recordando de forma somera los hechos, aunque la fiscalía había solicitado una cantidad muy superior, la Abogacía del Estado reclamaba un importe que sobrepasaba los 2.000 millones de euros, de los que, en números redondos, 1212 se correspondían a la valoración de daños ambientales. Pues bien, la Audiencia de La Coruña al ejecutar la sentencia ha reducido significativamente la cantidad solicitada, sobre todo por el lado de los daños ambientales. En concreto, esos 1212 se convertían en poco más de 279 millones de euros. Esta cifra corresponde a un 30% de los daños patrimoniales directos y, a mayores, la Audiencia ha decidido añadir un 30% (sobre la petición de daños ambientales) como daño moral indemnizable al Estado.

Me considero radicalmente lego en temas judiciales, y pido disculpas si he cometido alguna torpeza en esta entrada, pero llama poderosamente la atención que la Audiencia haya fijado ese 30% del valor de los daños patrimoniales directos porque, al parecer (no he accedido a dichos informes) los informes periciales no eran “absolutamente fiables”. Sin entrar o no en la fiabilidad de dichos informes de parte, resulta pasmoso cómo la Audiencia soslaya este problema con una cifra rotunda sin ningún tipo de explicación o justificación al respecto. ¿Por qué exactamente 30% y no un 25%, 17 o 42%? Y lo mismo para la cifra de los daños morales: ¿resulta una casualidad o una causalidad que también se repita la misma cifra del 30%? ¿y por qué sobre la petición inicial y no sobre los daños patrimoniales directos? Sin querer extenderme mucho, estas y otras preguntas surgen inmediatamente con sólo leer dicha sentencia.

Pero, a mi juicio, lo más grave de esta sentencia no es la disparidad entre la valoración ambiental y el resultado final, sino, las consecuencias de esta. Así, por un lado, la Audiencia ha despreciado las valoraciones por daños ambientales presentadas. Como he comentado anteriormente, no conozco esos informes, pero sí que me consta que a raíz del hundimiento del Prestige se han realizado estudios sólidos y publicados en revistas científicas de primer nivel por investigadores de la máxima solvencia científica, que, supongo, habrán sido utilizados en dicho informe pericial. Que la valoración ambiental no sea una ciencia exacta no debe implicar que se deba desconfiar de las metodologías empleadas y los resultados obtenidos sin una justificación de más calado. Quizá fuese más prudente elegir un valor dentro de un intervalo obtenido a través de procedimientos aceptados por la comunidad científica que un porcentaje elegido sin ninguna justificación conocida. Llegados a este punto conviene recordar cómo en Estados Unidos en el juicio derivado de la marea negra provocada por el Exxon Valdez las autoridades judiciales decidieron solicitar la creación de una comisión de expertos (que incluía hasta Premios Nobel en Economía) para que se pronunciara sobre si esos métodos (fundamentalmente la valoración contingente) se pueden aplicar en estos casos y en qué condiciones se pueden aplicar. Pues bien, creo que, utilizando el mismo lenguaje que aparece en la sentencia, quizá sería más prudente explorar estas vías que invocar un número (30%) como adalid máximo de la prudencia a la hora de no tener en cuenta esos daños ambientales.

Por otro lado, resulta muy descorazonador contemplar que, por mucho que se hable de capital natural (parece claro que sí que se ha perdido capital natural con este hundimiento) al final valorar pérdidas en estos conceptos pueda depender de criterios totalmente subjetivos y, ante la ausencia de pedagogía que rodea esta sentencia, posiblemente arbitrarios. Aunque se podría hacer una crítica similar por el lado de la valoración de los daños morales, quisiera finalizar reflexionando sobre las consecuencias que puede tener en el futuro, sobre todo si otra sentencia similar crea jurisprudencia al respecto. Por ejemplo, si hubiera una expropiación de una zona con características ambientales bien conspicuas, ¿el propietario debe recibir siempre ese 30% adicional? ¿lo mismo para un incendio forestal? los daños morales, ¿sólo los puede recibir el estado o también los particulares? y, sobre todo, por muy bien fundamentadas que estén las valoraciones de daños ambientales, ¿nunca se van a admitir en los Tribunales?

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