¿Cuánto vale el árbol del año?

«Y es que los árboles son los ojos de la tierra«. Theodor Kallifatides: Campesinos y Señores

Armonizar el concepto de valor con los árboles o las masas forestales es un campo que me resulta atractivo, entre otras muchas razones porque casi siempre no hay una solución única al problema. Parto de la base que los árboles poseen un valor, a priori desconocido, y que éste se puede estimar en unidades monetarias. Lo ideal es que en esa valoración se integren los diferentes valores asociados a los servicios ecosistémicos que se hubieran considerado en cada caso. Por otro lado, si he hablado de árboles, a título individual, o de masas forestales es porque los métodos que se emplean suelen ser diferentes. En esta línea, para lo que intento comentar en esta entrada, voy a utilizar una noticia que ha ocurrido el año pasado en el Reino Unido: uno de los árboles emblemáticos, más conocidos y apreciados en ese país ha aparecido derribado de un día para otro. Se trata de un arce blanco, y era famoso, entre otras muchas realidades, por cobijar el rodaje de afamadas escenas en alguna película de éxito. 

Como se puede apreciar en la foto, se trata de un árbol monumental, con una edad que se estimaba en más de 200 años y situado en el famoso Muro de Adriano. En el año 2016 fue reconocido como árbol del año en el Reino Unido, pero en septiembre de 2023 se supo que lo habían cortado y en estos días se debía celebrar el juicio con dos personas acusadas de este hecho. Lo que ha llamado mi atención sobre este triste acontecimiento es el importe de la indemnización que se les solicita a los presuntos autores de esta barbaridad. En principio ronda los 750.000€, excluyendo otros daños a la propiedad. A la luz de esta cantidad de dinero, uno puede preguntarse si es correcta, si es demasiado elevada, o quizá si supone una indemnización muy escasa atendiendo a los atributos de ese árbol. Uno también piensa qué hubiera pasado si se produjera un incidente similar en España. 

No he tenido acceso a la valoración oficial del árbol, pero creo conocer la metodología que han empleado, que se basan en el cálculo de un valor de reposición. Es decir, realizan la hipótesis que se puede inferir el valor de un bien por la sustitución de otro similar, con análogas funcionalidades. El problema es que no suele haber árboles similares a los que se han dañado y para ello hay que suponer que se extrapola el coste de un árbol recién plantado a la edad y características que tiene el caso de estudio. A partir de un valor base, éste se va ponderando según aspectos exógenos al árbol (la localización, teniendo en cuenta la densidad de población donde se encuentra ubicado, o su visibilidad), como otros de naturaleza endógena. Aquí se incluirían atributos del árbol que pueden incrementar o reducir el valor, y un conjunto amplio de características que definen su funcionalidad (estructura, estado de la copa, etc.) y su esperanza de vida. Por cierto, y ante la sensibilidad exacerbada de algunos sobre la procedencia de las especies botánicas, aprovecho para señalar que se trata de una frondosa exótica en este país, pero no he visto que eso quite puntos en la metodología utilizada para su valoración.

En España, como es bien conocido, la normativa más utilizada para valorar los árboles urbanos es la Norma Granada, similar a la anteriormente descrita. El método se basa en la obtención de un valor básico del caso de estudio a través de parámetros objetivos como la especie, la edad, el coste de un hipotético reemplazo en vivero, etc. No tengo datos sobre su hipotética cuota de mercado frente a otros procedimientos importados, pero intuyo que es muy alta. Pues bien, la anterior versión de esta norma decía expresamente que se excluye su empleo en árboles llamados monumentales, categoría donde seguro se incluye el árbol al que me estoy refiriendo. Sin embargo, en su última versión se matiza esta cuestión afirmando que no se debería valorar un árbol de estas características sólo mediante la utilización de la Norma Granada. De esta forma se sugiere que ésta impone un valor inferior al que tendrían esos árboles monumentales atendiendo a otros atributos que no se incluyen en el procedimiento establecido para estimar dicho valor. 

Como decía anteriormente, no existe una solución única a este problema, pero me gustaría comentar algunas cuestiones. La primera es que estos métodos se basan implícitamente en que estamos ante un recurso renovable, e igual en este caso no se dan estas circunstancias. Se trata de un recurso único y, a priori, no reproducible en el futuro. Por otro lado, se está calculando un valor teniendo en cuenta casi exclusivamente el lado de la oferta. Salvo error u omisión por mi parte, no he visto que se introduzca el valor que le puedan dar los visitantes a ese sitio histórico, o los que veían el árbol en fotos, vídeos en internet o películas de éxito (lo que algunos autores denominan valor delegado). Además, no queda claro si es un valor sólo de existencia o si se le están imputando otros valores de no uso. Esta cuestión no es sencilla ni baladí. Por poner un ejemplo anecdótico, he leído que rebrotes de este árbol (el arce blanco rebrota bien de cepa) se están donando y repartiendo por todo el país. Si se subastaran es posible que se obtuviera un ingreso adicional, y eso se podría considerar una especie de valor de legado, o de opción. En definitiva, y dadas las características singulares de este arce, sin saber lo que estaría dispuesto a pagar la sociedad británica por conservarlo no se podría realizar una estimación cercana a la realidad. Por otro lado, creo que el juicio se ha pospuesto a enero, por lo que aún no se sabe si el juez va a aceptar esa cantidad, o bien puede ser modificada de alguna manera. Finalizo con una pregunta un tanto frívola: ¿Les parece una cantidad adecuada la cifra de 750.000€ por el valor de un árbol de estas características?

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