Como es conocido, la normativa vigente en España para realizar las valoraciones en suelo rústico se basa en el Reglamento (RD 1492/2011, de 24 de octubre) que desarrolla la Ley del Suelo (RD 2/2008, de 20 de junio). En estas disposiciones se recomienda, como método de valoración, el método de capitalización de la renta real o potencial de la explotación frente al empleo de métodos sintéticos. El citado RD debería ser un instrumento útil para indicar cómo proceder a valorar predios situados en terrenos rurales, bien sean agrícolas, ganaderos o forestales. No obstante, y dado el tiempo que ha transcurrido desde su publicación, el balance que se debe hacer en cuanto a su aplicación presenta ciertas sombras. En efecto, este decreto presenta o ha generado numerosos problemas que incluso ha llevado a modificaciones un tanto subrepticias en legislaciones posteriores, como ha sido el cálculo de la tasa de descuento a emplear. Además de esta cuestión instrumental, no conviene olvidarse que, a diferencia de otros países, este RD impone un único método (el método analítico) a la hora de realizar una valoración en un predio rural. Además, el legislador igual le ha quedado algún remordimiento, ya que la citada metodología ha sido trufada de ciertos coeficientes, de justificación desconocida, que intentan de alguna forma introducir una componente sintética.
Estos dos problemas son importantes, pero si se pretende realizar una valoración en un predio forestal, el encaje que obliga esta legislación es realmente pobre, y resulta sorprendente la ausencia de voces críticas al respecto en ciertos ámbitos. En pocas líneas intentaré mostrar algunas debilidades adicionales. No se trata de enfrentar la valoración en terrenos agrícolas frente a los forestales (ambos se englobaban tradicionalmente en el término “valoración agraria” y nunca ha habido problemas al respecto), sino mostrar, sin ninguna pretensión de exhaustividad, algunos ejemplos de rigideces y contradicciones presentes en este RD, y que afectan mucho más a las valoraciones en sistemas forestales que en predios agrícolas.
Por ejemplo, llama la atención que la citada norma no haga hincapié sobre un instrumento que es básico para el manejo de cualquier sistema forestal: el documento de gestión correspondiente (proyecto de ordenación, plan dasocrático, etc.) como base para estimar rentas futuras y así cumplir algunos de los artículos de la norma. También cabe destacar el claro objetivo monocriterio que impregna todo el documento cuando se centra en casos forestales: sólo se considera un objetivo productivo. Pero, además, dentro de algunos objetivos productivos (otros ni se consideran), el cálculo de ciertos coeficientes obliga a utilizar coeficientes correctores más bajos para producciones anuales (i.e., la caza) que para una producción de madera, aunque se derive de turnos muy dilatados. Nótese que dichos coeficientes correctores disminuyen la tasa de descuento efectiva a aplicar en la valoración.
Hay más aspectos dudosos como los factores de corrección por localización en el caso en que la finca en cuestión incluya diversos bienes y servicios forestales. ¿Se debería entender que la inclusión de la componente del factor de corrección de localización asociada a lugares de elevado interés ambiental y paisajístico, y descrita en el apartado anterior, ya es suficiente? A mi juicio creo que no es así, y, además, el factor de corrección de localización por accesibilidad a centros de actividad económica puede no tener sentido en el ámbito forestal. Así, un monte productor puede estar cerca de un centro de comunicaciones, pero lejos de la industria transformadora.
En síntesis, actualmente disponemos de una normativa rígida, cuyos fundamentos no están adecuadamente explicitados, y que no se adapta correctamente a la realidad del ámbito forestal. Por todo ello sería muy deseable que se modificara esta legislación, adaptándola y completándola donde sea preciso e integrando en la misma disposiciones y normas que están dispersas en otros documentos oficiales. Finalmente, quisiera señalar que una versión más extendida de estas ideas se encuentra en un capítulo realizado, junto con el Profesor Carlos Romero, en el marco de un merecidísimo homenaje realizado al Profesor D. Vicente Caballer, maestro de la Valoración Agraria en España:
Díaz Balteiro L., Romero C. (2018). Algunas reflexiones sobre el encaje de la valoración forestal en el marco normativo actual de la valoración agraria. En: Guadalajara G., Vivas D. (Eds.) “Aportaciones de la Escuela Española de Valoración. Homenaje al Profesor Vicente Caballer Mellado”. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 219-229.