Aunque ha pasado relativamente desapercibido, hace pocos días se ha publicado el Reglamento (UE) 2018/841 sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra. Este Reglamento presenta elementos sustanciales para que pueda convertirse en un elemento relevante a la hora de tomar decisiones en la gestión forestal. Aunque no se puede resumir en pocas líneas todo su contenido, si que resulta conveniente destacar algunos aspectos.
Resulta indudable que la captura de carbono que realizan los sistemas forestales no goza de la popularidad que, en base a las estadísticas existentes a nivel europeo, debería de tener en las medidas asociadas a los programas de cambio climático que se están manejando a distintos niveles y en ámbitos diferentes. Para que sirva como dato a destacar, y dejando a un lado el carbono capturado por las plantaciones forestales que se pueden acoger bajo el paraguas del Protocolo de Kyoto, el carbono capturado anualmente por las masas forestales gestionadas en Europa en el período 2000-2009 supera de forma clara las emisiones anuales que se realizan en España (372 frente a 262 millones de toneladas de carbono). El hecho de no tenerse en cuenta en la contabilidad del carbono (sólo se admite un pequeño porcentaje de ese total) puede explicar parcialmente este hecho, pero no debe subestimar este proceso de absorción. No obstante, la cantidad de este carbono que se va a contemplar en el futuro va a depender en el futuro del nivel de referencia forestal que se adopte en cada país.
Este nuevo Reglamento incorpora alguna de las reivindicaciones históricas del sector forestal en las medidas contra el cambio climático: la eliminación de la hipótesis de la oxidación instantánea en la gestión forestal. Es decir, desde el Protocolo de Kyoto se asume que cada vez que se corta un árbol, todo el carbono contenido en el mismo se libera en ese momento a la atmósfera. Esta hipótesis, falsa desde su origen, ha coartado la importancia de la gestión forestal a la hora de modificar decisiones clave como el turno de las especies en función de la mayor duración del carbono capturado en los productos derivados de la madera. Sin embargo, este nuevo Reglamento introduce el concepto de semivida (número de años que tarde en reducirse a la mitad de su valor inicial la cantidad de carbono almacenada en una categoría de productos de madera aprovechada) para (sólo) tres categorías: papel (2 años), tableros (25 años) y madera aserrada (35 años). Sin entrar a evaluar estas cifras (quizá demasiado conservadoras), sí que cabe resaltar que la contabilidad del carbono capturado por las masas forestales va a tener que modularse de acuerdo con este nuevo criterio.
Si a esto le añadimos las consecuencias de poder otorgar a la propiedad la opción de convertir en un activo líquido la captura de carbono que realizan sus masas forestales, ( RD 163/2014, parece sensato aventurar que estas nuevas medidas pueden presentar un impacto positivo en el sector forestal en su conjunto. Quizá la asignatura pendiente que reste sea la integración de los créditos de carbono de carácter forestal en mercados como el UE ECTS.