La gestión forestal y sus documentos asociados

The legislator, the bureau chief, the forest supervisor, the state forester, or the district ranger may find that the legitimizing of forest policies is hindered by political difficulties. P. Ellefson, Forest Resources Policy (1992)

Si nos centramos en cómo se estructura un documento de gestión forestal, después de completar una etapa en la que analiza toda la información disponible en el caso de estudio a continuación es preciso describir la fase de tomar decisiones con relación a lo que se pretende hacer en ese monte en los próximos años, incorporando tanto la normativa vigente como lo aprendido en la fase de análisis a la que me acabo de referir y, muy importante, según los objetivos de la propiedad. De una manera sucinta, el gestor debe programar sus futuras intervenciones en la masa de acuerdo con tres ejes fundamentales: el temporal, el espacial y el económico. Si alguno de ellos no se considera, o se incluye de forma testimonial, la gestión propuesta va a estar desequilibrada, y antes o después va a tener que enmendarse. Esta fase de planificación debe sustanciarse en un documento (proyecto de ordenación de montes o equivalente), donde deben seguirse unas determinadas Instrucciones para redactar dicho documento técnico. Así, centrándonos en normas asociadas a la gestión forestal, a raíz de la descentralización de las competencias forestales existente en España desde hace más de cuarenta años, en principio, es necesario comprobar si existen normas de carácter autonómico que regulen este aspecto y, si es así, es menester seguirlas en cada caso. Esto hace que, contando con las últimas instrucciones que ha publicado el ICONA en el año 1971 (y aún vigentes en algunas CC.AA.) se disponga de un amplio abanico (alrededor de 15, considerando también los que no se han presentado en el Parlamento Autonómico), para redactar los documentos de gestión (proyectos de ordenación, planes dasocráticos, y todas las opciones existentes a nivel autonómico). 

Trabajar desde el lado estratégico (horizontes de planificación dilatados) resulta un rasgo diferencial de la profesión forestal: se proyecta una gestión para realizarse en un plazo que suele exceder con creces la vida humana… y hasta que no finalice ese plazo no se puede conocer con exactitud si se han cumplido al 100% los objetivos previstos inicialmente y los que se hayan modificado a lo largo de esta singladura. Esta cualidad impregna múltiples temas y asignaturas de la formación de un forestal y, a diferencia de otras profesiones, les hace los más adecuados para estos menesteres. Que uno piense en actuaciones dentro de 10-20 años y en una unidad de manejo muy concreta significa que está indirectamente previendo las consecuencias de dichas actuaciones no sólo en el cantón elegido, sino también en los cantones próximos y a nivel de todo el monte. Sin embargo, esta idea de conjugar lo temporal y lo espacial no ha sido, a mi juicio, bien expuesto en diversas normas forestales, tanto a nivel nacional como autonómico. En cualquier libro de gestión forestal se puede comprobar cómo la palabra “estratégico” se asocia a una objetivos de esta naturaleza, es decir, a largo plazo. Las decisiones de carácter espacial quedarían en un nivel táctico, como son los planes a medio plazo (por ejemplo, los planes especiales en los proyectos de ordenación). Aquí, sin embargo, en ocasiones se sigue esta acepción pero también se utiliza de un modo espacial para definir una planificación a nivel país o CC.AA. (ahí se define como planificación estratégica), mientras que se deja el concepto “táctico” para el nivel asociado a los Planes de Ordenación de Recursos Forestales (PORF), y el nivel “operativo” para un proyecto de ordenación. En definitiva, se están utilizando los mismos términos para definir conceptos espaciales y temporales, y eso lleva a una cierta confusión. Así un proyecto de ordenación de montes conlleva una planificación estratégica (Plan General), otra táctica (Plan Especial), otra operativa (Planes Anuales), pero se le llama planificación “operativa”.

La normativa básica referida a temas forestales se entronca con un Plan Forestal y una Estrategia Forestal a nivel nacional, además de documentos homólogos a nivel autonómico. Esta normativa se articula dentro de una Ley de Montes del año 2003, modificada en los años 2006 y 2015. Esta Ley del 2003 incluyó explícitamente la posibilidad (que no la obligación) de disponer de planes de ordenación a nivel comarcal (PORF). La ausencia de una normativa estatal (desde las citadas instrucciones del año 1971) se ha intentado compensar con un documento lanzado en 2023, donde se recogen unas directrices básicas comunes para la gestión forestal sostenible.  Como se ha comentado anteriormente, aquí se recoge una dimensión estratégica (Estrategia y Plan Forestal), una dimensión táctica (PORF), y una operativa (Proyectos de Ordenación). Aunque no es objeto primordial de esta entrada, dado que antes he mencionado la importancia de la vertiente económica en la toma de decisiones dentro de la gestión forestal, aprovecho para señalar que en este documento se adjuntan los contenidos mínimos sobre lo que debería incluir un proyecto de ordenación de montes y, en el estado socioeconómico aparece un epígrafe titulado “valoración económica de los usos, bienes y servicios de los montes”. Aunque ha sido una lástima que no hubieran escrito servicios ecosistémicos para que todo estuviera más claro, me parece fantástica esta inclusión de “mínimos”, pero este contenido exigiría un ejercicio de valoración a nivel nacional que proporcione dicha información. Espero que esta apuesta sea un acicate para acompañar dicho ejercicio de valoración al 5IFN. 

También a partir de esta ley (art 32) se formaliza otro nuevo concepto: los modelos tipo de gestión forestal y (o referentes selvícolas). Aunque existen CC.AA. que ya los han definido y los están aplicando, el cómo se deben articular y sus contenidos mínimos son recogidos en las directrices básicas del año 2023 anteriormente citadas. Creo que todo lo que sea apostar por modelos selvícolas y su aplicación a la realidad forestal en España resulta muy loable. Aprovechar el gran saber acumulado sobre prácticas selvícolas en España y que se puede comprobar, tanto en la trayectoria de profesionales acreditados y muy reconocidos, como en numerosos grupos de investigación existentes (creo que de la mayoría de Escuelas Forestales y Centros de Investigación de España hay alguno con resultados punteros y con resultados homologables a nivel internacional), para trasladarlo a los potenciales usuarios, se debe considerar positivo. Sin embargo, me pregunto si la situación es igual ahora que en el año 2003 y si lo prioritario, en cuanto a incluir más documentos de gestión, es tirar por el lado de las prácticas selvícolas. En concreto, llama mucho la atención que más de dos décadas después, la implantación de los PORF haya sido muy desigual y con notables carencias en muchas CC.AA. En esta línea, también sorprende que el citado documento del 2023 no recoja los contenidos mínimos recomendados (convenientemente actualizados) que deberían incorporarse a un PORF. Es decir, se incluyen los contenidos que se estiman convenientes para un nivel monte (proyectos de ordenación) y los modelos tipos de gestión forestal que abarcan superficies más amplias, pero no los de un PORF al uso.

Esta reivindicación de la existencia de los PORF no tiene que ver con los incumplimientos de algunas CC.AA. que en sus Leyes de Montes o similares hablaban de la necesidad de aprobar este tipo de planes comarcales, y décadas después todavía no han conseguido implantar ninguno. Creo que la gestión forestal cada día presenta un mayor nivel de complejidad si atendemos tanto a los servicios ecosistémicos que demanda la sociedad como a los múltiples stakeholders interesados en ella (obviamente, no me refiero a una complejidad burocrática, que también se debería de optimizar). Además, las superficies con algún grado de protección se incrementan año a año, con lo que una planificación a nivel más agregado que el del monte se revela muy necesaria, al igual que si abordamos problemas de conectividad. Si le sumamos el problema del abandono rural, que a nivel monte no tiene su mejor encaje, el cambio climático o la necesidad de articular políticas más efectivas para la prevención de incendios forestales que incorporen una gestión del territorio en superficies más extensas, todo ello conduce a la conclusión que hoy en día los PORF son muy necesarios. Además, sí que tendría sentido imbricar con los PORF los anteriormente citados modelos tipo de gestión forestal a nivel de comarca, y no sólo para aspectos relacionados con la producción de madera. 

Aunque es algo bien conocido por los forestales, cabe recordar que las ordenaciones a nivel comarcal son un concepto recurrente, ya que fueron incluidas en las Instrucciones de Ordenación de Montes Arbolados de 1930, donde se les denominaba ordenación integral u ordenación de la comarca de explotación. Como se puede apreciar por la nomenclatura, estaban muy vinculadas a los servicios ecosistémicos de provisión, y aunque no se llevaron a cabo en la práctica, y las Instrucciones de Ordenación de 1970 ya no las incluyeron, constituyen un antecedente que se debe recordar. Quizá no tanto con un objetivo capital en el siglo pasado (la regularización de la oferta de algunos bienes a nivel comarca), sino con la integración de otros servicios ecosistémicos. Por ejemplo, y sin salir de los servicios ecosistémicos de provisión, en los últimos años se pueden encontrar reivindicaciones de planes de ordenación comarcal referidos a producciones pascícolas o micológicas. Y ya que hablo de reivindicación de esta figura, sería injusto no citar al Prof. Alberto Madrigal, donde en muchos de sus capítulos de su manual (Ordenación de Montes Arbolados), referente en la enseñanza de esta disciplina en España, se aboga con insistencia por la ordenación de montes a ese tipo de escala. La actualización de esta idea debe conllevar una adaptación a las circunstancias actuales, como he comentado anteriormente. Pero, y de ahí la necesidad de establecer unos contenidos mínimos, no debe olvidarse que es un instrumento de planificación. Eso conlleva una toma de decisiones, evitando que se convierta simplemente en una recopilación de informaciones a nivel comarcal. Y máxime cuando se asume que los proyectos de ordenación de los montes de una comarca debieran seguir las líneas maestras de los PORF.  En definitiva, y a pesar de la desmesurada (y, en ocasiones, ineficiente) cantidad de normativa forestal existente en España, creo que se debería apostar por este tipo planificación con más perseverancia. 

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