EUDR

Todavía no se ha roturado más que una pequeña parte, y, sin embargo, cada hectárea puede dar con profusión todos los ricos productos de las tierras tropicales. Si se compara con la enorme extensión del Brasil, la parte cultivada es insignificante; casi todo sigue en estado salvaje. ¡Qué enorme población podrá alimentar este país en el futuro!” Charles Darwin: Viaje de un Naturalista

Voy a referirme en esta entrada a una norma bastante controvertida (EUDR, European Deforestation Regulation), vinculada a la comercialización de ciertas materias primas (“commodities”) cuyo origen ha estado presuntamente vinculado a la deforestación y degradación forestal, y cuya futura aplicación está trayendo muchos interrogantes a las empresas de la cadena de la madera. Diversos stakeholders ya se han pronunciado sobre este decreto, y hay que reconocer el gran trabajo realizado por algunas asociaciones y compañeras forestales al respecto, sobre todo en tareas de difusión y extensión, visto el incremento de burocracia que se avecina para estas empresas. Sin embargo, existen otros aspectos, quizá más transversales, que me gustaría exponer. Todo ello, obviamente, sin entrar en vericuetos normativos. 

Lo primero que debo comentar es que el loable objetivo de acabar con la deforestación presenta ya problemas iniciales porque se han excluido zonas tropicales como el Cerrado brasileño, donde la deforestación ha igualado o superado a la de la Amazonía. Seguro que hay más ejemplos, y no veo que esto haya trascendido como se debiera. Además, si he calificado como loable el objetivo de combatir de deforestación, no es menos cierto que llama mucho la atención que en la norma aprobada no se mencione ni una vez un mecanismo auspiciado por la ONU y que, desde hace por lo menos más de diez años, pretende combatir la deforestación y degradación de bosques tropicales (programa REDD+). La UE es el segundo financiador del mismo, después de Noruega, y, en un contexto patrio, conviene recordar que, a diferencia de otros países, España ha decidido desde hace ya años no apostar por el mismo. A esta disfunción se puede añadir alguna otra. Aunque muchos lo desconozcan, existe territorio de la UE (Guayana Francesa) donde se está deforestando, e incluso provocando problemas en países vecinos. No he visto la suficiente repercusión de todo ello, ni siquiera por algunas organizaciones caracterizadas por sus posiciones habitualmente maximalistas. En definitiva, que no parece que esta norma sea tan global ni tan integrada con otras políticas transnacionales como, a priori, pudiera ser deseable.

Por otro lado, creo que se podría haber realizado un análisis previo mucho más depurado sobre las consecuencias de la aplicación de esta norma no sólo en el ámbito forestal, teniendo en cuenta que afecta a varias materias primas. Se echa en falta estudios previos más profundos sobre el impacto en los países afectados, y sobre la futura demanda de estos productos en Europa. Con relación a lo primero, diversos expertos y líderes políticos de países afectados han alertado sobre estas cuestiones. Así, el Presidente Lula da Silva critica abiertamente esta norma, diciendo que puede afectar hasta el 30% de las exportaciones de Brasil en Europa. Estas críticas suelen pasar inadvertidas en Europa, y esto conduce a una aparente paradoja: se intenta combatir la deforestación sin profundizar suficientemente tanto en el impacto que cause en los países donde se produce la deforestación, como en los mercados de materias primas. Por poner un ejemplo de ello, leyendo el texto se puede interpretar que las siete commodities principales (aceite de palma, madera, soja, cacao, café, ganado y caucho) causan por igual la deforestación, que la tipología de propietarios productores es similar, y que su adaptación futura será parecida, lo que constituye un craso error. También se omiten posibles consecuencias para los consumidores, y, casual o causalmente (elijan lo que prefieran) en un contexto delicado motivado por las eternas negociaciones comerciales entre los países de Mercosur y la UE. Y ya que se habla de este tipo de negociaciones, resulta obvio señalar que este reglamento EUDR conseguiría más fácilmente sus objetivos si se acompañara con una cierta alineación con las políticas ambientales de los países que sufren esta deforestación. Sin embargo, se ha hecho mucho más hincapié en el lado disciplinario de la norma, norma que, por decirlo suavemente, rezuma algún tic colonial que se podría haber evitado. 

Asimismo, en cuanto a aspectos temporales, llama la atención que se publique en 2023 y que, a espera de un último trámite, acaba de ser retrasada su aplicación un año más, pero sin definir aún aspectos a mi juicio claves de la misma como la tipología de países (o territorios) de bajo, medio o alto riesgo. Es decir, hasta al menos dos años después de su publicación, no se dispone de informaciones básicas para la aplicación de esta normativa. Estas decisiones no son inocuas y el mercado reacciona a las mismas, como se aprecia en el ya citado incremento de la deforestación en zonas que, a priori, no entran en este acuerdo. De la misma forma, me parece surrealista que no haya ni siquiera una estimación (sólo buenas intenciones al respecto) de los costes de transacción derivados de la aplicación de esta legislación. En una sociedad aparentemente digital resulta sorprendente la proliferación sin límite de normativas (no sólo en este ámbito) que impliquen una mayor regulación y carga burocrática, no por parte de quien la desarrolla, sino por parte de quien se ve afectado. Esta externalidad negativa, en un mercado global, reduce la competencia, cuando no la innovación. 

También quisiera destacar un hecho recurrente, y es la falta de contexto con la que se justifican, en muchas ocasiones algunas decisiones relacionadas con lo forestal. En este Reglamento se dice expresamente, para justificar su conveniencia, que la deforestación causa (en el año 2019) el 11% de las emisiones de gases de efecto invernadero, amén de graves problemas en la oferta de otros servicios ecosistémicos. Sin embargo, a mi juicio, conviene recordar que los sistemas forestales en su conjunto presentan una captura neta. Es decir, la suma de la captura de dióxido de carbono que se realiza a nivel mundial supera con creces las emisiones provocadas por la deforestación, como se ha demostrado recientemente. Obviamente, si no hubiera deforestación, esa captura neta sería mucho mayor. Que resulta necesario reducirla es obvio, pero, a la vez, se debe insistir en que, a diferencia de casi todos los otros sectores, el forestal presenta un balance positivo, y en ningún sitio se dice que los sistemas forestales deban ser una especie de aspiradora de carbono de lo emitido por otros. Este tipo de enfoques parciales cada vez son más comunes, e incluso en los documentos oficiales que acompañan a este Reglamento se aprecian estadísticas de consumo presente y futuro de las materias primas presuntamente asociadas a la deforestación donde el incremento esperado de dicha deforestación en los próximos años no se espera que se produzca en Europa. Ello obligaría a otros países a seguir esta pauta, pero parece un escenario altamente improbable. 

Por último, un aspecto indirecto que considero positivo de esta norma sería la consecución de un cierto freno a la existencia de madera ilegal en la UE. Los que hemos trabajado en alguna ocasión con estadísticas oficiales que corroboran la existencia de madera procedente de explotaciones no sostenibles y que no cumple las normativas europeas agradecemos que se atenúe este problema. Y digo sólo atenuar porque mi experiencia en este campo, ya algo lejana en el tiempo (anterior a las últimas normativas europeas al respecto), era que siempre aparecía madera (legal o ilegal) cuando existía demanda para ello y que, por otro lado, la madera ilegal no era, ni mucho menos, algo exclusivo de zonas tropicales. En definitiva, si este reglamento conduce a mejoras en esta histórica disfunción, bienvenido sea. 

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