Los objetivos de la propiedad forestal

En estos casos, la tragedia (de los comunes) es que los propietarios individuales toman decisiones que son económica y socialmente sensatas para ellos, pero que no se consideran tan sensatas para el público en general. Harvey M. Jacobs (1998): Who Owns America? Social Conflict over Property Rights.

Cuando se pretende analizar cualquier sector productivo, parece sensato no olvidarse de ningún agente económico vinculado al mismo. Por poner un ejemplo, si una institución intenta impulsar medidas para impulsar ciertos cultivos agrícolas, parece sensato que entienda, escuche e integre las preferencias al respecto de los agricultores implicados. Ello no quiere decir que se vayan a atender todas sus reivindicaciones, pero sí que parecería lógico que dicha institución dispusiera de una tipología, lo más afinada posible, de ese colectivo. Esta caracterización o tipología no es sólo una meta per se, sino que se justificaría en aras de afinar con ciertas medidas a tomar, sobre todo si éstas se van a financiar con dinero público. En definitiva, y trasladando esta idea al ámbito forestal, se parte de la base que este análisis resulta de interés. Si no fuera así, porque directamente diferentes gobiernos y otros stakeholders no ven necesario entender a este colectivo o, en último caso, respetar la propiedad privada, este post carecería de interés. 

Como ya he comentado en alguna otra ocasión, creo que, en general, en España no se ha apoyado lo suficiente al propietario forestal privado. Las razones son varias y no pretendo desgranarlas en esta entrada. Lo que sí me interesa responder a una pregunta que considero trascendental para afinar con las motivaciones que subyacen en la gestión propuesta en los sistemas forestales de titularidad privada: ¿realmente se conocen los objetivos que tienen los propietarios a la hora de gestionar sus montes? Si la respuesta fuese afirmativa, ¿se están encauzando diferentes medidas de política forestal teniendo en cuenta dichos objetivos? Entrando ya de lleno en una posible respuesta, mi hipótesis es que ambas respuestas deben ser, por desgracia, negativas. Y para justificar esta hipótesis, a continuación se realiza un repaso de las informaciones existentes y ausentes sobre este colectivo.

Si nos preguntamos por dichos objetivos, quizá habría que tener en cuenta una cierta clasificación de los propietarios forestales privados (cabe recordar que la superficie forestal en España es mayoritariamente privada: el 72% de la superficie forestal arbolada según el último Anuario de Estadística Forestal, frente a un, aproximadamente, 60% en Europa). Por otro lado, cabe advertir que en otros países existe una literatura mucho más amplia sobre taxonomías de propietarios forestales y su importancia en aspectos tan de actualidad como la bioeconomía, debido a su reconocida importancia en numerosas iniciativas al respecto. Llama la atención algún trabajo de revisión muy citado en donde se recogen cerca de 30 tipologías de propietario forestal en Europa. En el caso de España, y antes de desgranar posibles clasificaciones, lo primero que llama la atención es la diferencia existente en cuanto a las informaciones sobre los propietarios de tierras rurales. Así, mientras que sobre la agricultura y ganadería abundan datos e informaciones tanto a nivel macro (renta agraria, datos de productividad, de empleo, etc.) como a nivel micro (por ejemplo, los que ofrece la Red Contable Agraria), en el ámbito forestal, pese a su mayor extensión, no existen resultados equiparables. Por mucho que los fondos europeos puedan justificar esta necesaria prospección por el lado agrícola y ganadero, no se entiende de ninguna forma la ausencia sistemática de algunas informaciones homólogas en el ámbito de la propiedad forestal privada en España. Ese punto de partida conviene tenerlo en cuenta a la hora de intentar agrupar conjuntos de propietarios: se han mutilado, debido al silencio estadístico, numerosas opciones de clasificación y, en segunda instancia, de aproximarse a cuáles son los objetivos reales de cada propietario.

En cuanto a la propiedad, se sabe por el citado Anuario que, aproximadamente, de ese 72 por ciento, un 2% se corresponde a los MVMC, y poco más. Así, llama la atención que no exista una contabilización de la superficie forestal industrial (es decir, propiedad de empresas de transformación de la madera o de otros productos forestales no madereros). Aunque sea un porcentaje exiguo, debería figurar esta información ya que, como es lógico pensar, sus motivaciones serán diferentes que las de los propietarios privados al uso. En esta línea, también se debe destacar que no existen propietarios institucionales que utilizan las tierras como vehículos de inversión (al uso de los T.I.M.O. en USA y con presencia en otros países como Brasil). Por otro lado, también cabe señalar que, salvo error u omisión por mi parte, no se encuentran informaciones sobre la intersección de la parte forestal con la agrícola/ganadera. ¿Cuántos agricultores reciben también rentas por explotaciones forestales? Es fácil pensar que sus preferencias no tengan que ser idénticas a los propietarios exclusivamente forestales. En esta línea, también resulta muy destacable que no se pueda conocer con exactitud el encaje entre los empresarios forestales (no hablo de la industria) y la propiedad forestal. Probablemente los objetivos en cuanto a la gestión pudieran ser diferentes si se analizan desde una óptica más relacionada con el emprendimiento. Además, y como acertadamente apuntan algunos autores, el desarrollo de alternativas recientes, como los mercados de servicios ecosistémicos, pueden contribuir a desarrollar una nueva categoría de empresario en el ámbito forestal. Tampoco se conocen aquellos que han abandonado la gestión ni los que han dejado el ámbito rural para irse a vivir a la ciudad. Parece difícil entender que, estando en la sociedad de la información, ésta quede en diferentes compartimentos estancos de la Administración, y no sea posible en muchos casos, cruzar informaciones. Y me estoy refiriendo a hacerlo con todas las garantías legales. Una cosa es la protección de datos y otra no poder trabajar con muestras estadísticamente representativas y donde, por supuesto, se garantice el anonimato. Por último, todo lo arriba referido también se puede abordar desde un punto de vista de la perspectiva de género. Tampoco, que yo sepa, hay datos al respecto, a diferencia de informaciones recientes en otros países.

Mitigar las ausencias arriba comentadas podrían ayudar a entender la gestión forestal que realizan y, en esa línea, intentar mejorarla con ciertos estímulos y, además, prever cómo podría ser su comportamiento ante ciertas innovaciones a diferentes niveles. Por ejemplo, se podría afinar más y mejor la concesión de incentivos: desde subvenciones hasta medidas fiscales que abarquen todos los servicios ecosistémicos asociados a un determinado sistema forestal. En esta línea, también se podría mejorar el conocimiento de la postura real de muchos propietarios con respecto a los servicios ecosistémicos que no son de provisión. Muchos piensan que dichos propietarios sólo están preocupados por cortar madera, y mi experiencia me dice que no es tanto así, ni mucho menos. Por poner un ejemplo, una evidencia al respecto serían los estudios realizados desde el CSIC con relación al autoconsumo ambiental que se puede imputar a algunos propietarios forestales. Por ello, a nadie en su sano juicio se le ocurriría intentar gestionar ciertas externalidades positivas asociadas a los sistemas forestales sólo desde una óptica pública e intervencionista. En definitiva, abordar retos como la integración de dichos servicios ecosistémicos en la gestión forestal real, requiere el conocimiento de dichas preferencias, aunque sólo sea por temas de eficiencia y de justicia social. Y para ello es necesario un trabajo de campo que, hasta ahora, y salvo alguna excepción, no se ha realizado. A mi juicio, y leyendo algunos documentos oficiales, no basta con programar transferencia de conocimientos (selvícolas, etc.) sin tener un mínimo conocimiento de las funciones de utilidad de dichos propietarios, salvo que se pretendan imponer normativas contra su criterio. 

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